vandalismo organizado



Una negra por el demonio sacudidaQuiso en un niño triste gustar de nuevos frutosY criminales bajo su veste agujereada.Esta voraz prepara sus trabajos astutos;Con su vientre compara los airosos pezonesY allá donde la mano no consigue ascenderEleva el golpeteo sordo de sus taconesComo una rara lengua torpe para el placer.Contra la desnudez miedosa de gacelaQue tiembla, sobre el dorso, como un gran elefanteEnajenada aguarda y se admira y encelaY ríe con sus dientes ingenuos al infante.Y entre sus piernas donde su victima se acuesta,Bajo la crin la negra piel abierta al azar,La extraña boca su paladar manifiestaPálido y rosa como un caracol de mar.

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Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Sujeto de derecho

Artículo 2 - La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.

Asociaciones bajo forma de sociedad

Artículo 3 - Las asociaciones, cualquiera fuera su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.

Sección 2. De la forma, prueba y procedimiento

Forma

Artículo 4 - El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado.

Inscripción en el Registro Público de Comercio

Artículo 5 - El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social, en el término y condiciones de 3 arts. 36 y 39 del Código de Comercio. La inscripción se hará previa ratificación de los otorgantes ante el juez que la disponga, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.

Reglamento

Si el contrato constitutivo previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos recaudos.
Las mismas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio correspondiente a la sucursal.
Facultades del juez. Toma de razón

Artículo 6 - El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda.

Inscripción: efectos

Artículo 7 - La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Registro Nacional de Sociedades por Acciones

Artículo 8 - Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de Comercio, cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.

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