Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sujeto de derecho
Artículo 2 - La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.
Asociaciones bajo forma de sociedad
Artículo 3 - Las asociaciones, cualquiera fuera su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
Sección 2. De la forma, prueba y procedimiento
Forma
Artículo 4 - El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado.
Inscripción en el Registro Público de Comercio
Artículo 5 - El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social, en el término y condiciones de 3 arts. 36 y 39 del Código de Comercio. La inscripción se hará previa ratificación de los otorgantes ante el juez que la disponga, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.
Reglamento
Si el contrato constitutivo previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos recaudos.
Las mismas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio correspondiente a la sucursal.
Facultades del juez. Toma de razón
Artículo 6 - El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda.
Inscripción: efectos
Artículo 7 - La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Registro Nacional de Sociedades por Acciones
Artículo 8 - Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de Comercio, cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
Legajo blahblahbla
Sujeto de derecho
Artículo 2 - La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.
Asociaciones bajo forma de sociedad
Artículo 3 - Las asociaciones, cualquiera fuera su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
Sección 2. De la forma, prueba y procedimiento
Forma
Artículo 4 - El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado.
Inscripción en el Registro Público de Comercio
Artículo 5 - El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social, en el término y condiciones de 3 arts. 36 y 39 del Código de Comercio. La inscripción se hará previa ratificación de los otorgantes ante el juez que la disponga, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.
Reglamento
Si el contrato constitutivo previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos recaudos.
Las mismas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio correspondiente a la sucursal.
Facultades del juez. Toma de razón
Artículo 6 - El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda.
Inscripción: efectos
Artículo 7 - La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Registro Nacional de Sociedades por Acciones
Artículo 8 - Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de Comercio, cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
Legajo blahblahbla